domingo, 21 de julio de 2013

Simposio GEMME 2013

Coincidiendo con el primer aniversario de la Ley de Mediación,  los próximos 26 y 27 de septiembre se celebrará en Madrid el Simposio 2013 que organiza Mediación es Justicia. 
El evento lleva por título “Balance de la Mediación: un año de vigencia de la Ley Estatal de Mediación Civil y Mercantil”.


El objetivo de este simposio es que los distintos grupos de trabajo presenten a debate sus documentos, a partir de este punto de partida  se realizará una publicación post-simposio.
La inscripción está abierta.

http://www.solomediacion20.com/simposio-gemme-2013/

http://mediacionesjusticia.com/


PROGRAMA


Miércoles, 25 de septiembre

17:30–20:20hEncuentros sectoriales en los colegios profesionales (pendiente de concretar)
17:30–20:00hConstitución grupo expertos “contenido y alcance del Reglamento de la Ley 5/2012”

Jueves, 26 de septiembre

08:30-09:30hAcreditaciones y recogida de material
09:30-10:00hInauguraciónExcelentísimos Señores:
  • Ministro de Justicia. Presidente CGPJ
  • Presidente del Consejo de la Abogacía
  • Presidente del Consejo de Procuradores
  • Presidente del Consejo General del Notariado
  • Presidente del CS de Cámaras de Comercio
  • Presidenta de GEMME-España
10:00-10:45hConferencia inaugural. (PLENARIO)Manuel Pimentel(Mediador, Presidente Asociaciones de Consultoría, exministro)“¿Otra cultura de gestión de conflictos? La mediación como paradigma y sustrato de los ADR”
Introducción: Excmº Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. (Magistrado Sala 1ª TS)
10:45 -11:15hColoquio abierto (PLENARIO)“La confidencialidad como principio rector e identificador de la mediación”
  • Xavier Pereda (Magistrado AP Barcelona)
  • Antoni Vidal Teixidó (Mediador)
  • Trinidad Bernal (mediadora Fundación ATYME)
  • Moderadora: Sara Díez Riaza (Profesora de derecho procesal de la Universidad de Comillas)
10:45 -11:30hActividad paralela a desarrollar durante los dos días (SALA- C) Este espacio está destinado a los representantes de Instituciones de Mediación, Asociaciones de mediadores y responsables de cursos de formación. Se constituirá on-line a principios de septiembre (se anunciará en la web), con el objeto de analizar con los responsables del ministerio de Justicia, del CGPJ y de las CCAA las novedades del Reglamento de Mediación en materia de formación mínima, requisitos y registro de mediadores y de Instituciones de mediación. El objetivo es presentar unas conclusiones sobre estos temas de especial actualidad.Grupo de discusión de expertos: Contenido y alcance del Reglamento de la Ley de Mediación
Coordinación: Josep Redorta (Abogado y mediador), Helena Soleto (Profesora derecho procesal, Univ. Carlos III)
11:15:11:45hPausa-café
11:45-13:45Mesa redonda (PLENARIO)Balance de un año: 6 experiencias para compartir
  • 1ª El proyecto de mediación civil en los Juzgados de Madrid. Luís Aurelio González (Magistrado Juzgados Civiles de Madrid)
  • 2ª La enseñanza de la mediación en la Universidad: La CUEMYC. Leticia García Villaluenga (Directora “experto” UCM y de IMEDIA de la UC Madrid).
  • 3ª Las instituciones de mediación de la Abogacía: el CEMICAB (Barcelona). Elena Moreno. Abogada. Ex diputada de la Junta del ICA Barcelona
  • 4ª Las entidades jurídicas “pro-bono” impulsoras de la mediación: Fundación SIGNUM. Fernando Rodríguez Prieto. Notario del Colegio Notarial de madrid
  • 5ª Entidades “pro-bono” impulsoras de la mediación intrajudicial en Málaga. Inmaculada Jiménez Martín. Mediadora
  • 6ª Los Decanatos de Jueces: La Unidad de mediación de los Juzgados de Murcia. Miguel Pasqual del Riquelme. Juez Decano de Murcia
  • Moderador. Pascual Ortuño Magistrado (vicepresidente de GEMME-Europa)
14:00-15:45hComida
15:45-17:00hMesa de expertos (PLENARIO)Formación adecuada, mecanismos de acreditación y responsabilidad del mediador
  • Ángela Mojica (Mediadora del Estado de Virginia EEUU).
  • Thelma Butts (Mediadora. Formadora ICCM. FARO Observatorio calidad-ética mediación)
  • Paulino Fajardo (abogado DAC-beachcroft. y usuario de la mediación)
  • Moderadora: Mercedes Costa. Directora Máster Mediación. Instituto de Empresa
17:00 -17:30Comunicaciones al PLENARIO En este espacio se presentarán las comunicaciones que, por su calidad, hayan sido seleccionadas por el Comité Científico. La fecha límite de presentaciones es el 31 de julio.
17:45 -19:15Debate y aprobación de los documentos finales de losgrupos del PNPM:
  • SALA A) Grupo “Criterios, Indicadores y Protocolos de derivación a la mediación”
  • SALA B) Grupo “Buenas prácticas, formación y certificación de mediadores“
  • SALA C) Grupo “Acciones de difusión y promoción de la mediación”
  • ESPACIO E) Asamblea anual de GEMME-España
20:30 hCena de Bienvenida en el Circulo e Bellas Artes de Madrid

Viernes, 27 de septiembre

9:45-11:00hMesa de expertos (PLENARIO)“El impulso de la mediación en el espacio judicial europeo”
  • Fernando Paulino Pereira (Director General Red Judicial Civil de la Comisión Europea)
  • Dragos Calin (Magistrado CA de Bucarest. Coordinador proyecto “Mediation meet Judges”)
  • Anne-Martien Van Der Does (Magistrada. Tribunal de lo Mercantil de Ámsterdam).
  • Moderadora: Raquel Alastruey (Magistrada. Juzgados civiles de Barcelona)
11:00-11:20Pausa-café
11:20-12:10Conferencia (PLENARIO)“Competencias del asesor jurídico que propone a su cliente acudir a mediación: la preparación del procedimiento”.
  • Jeremy Lack (Abogado y mediador panel JAMS. Suiza)
  • Introducción: Ángel Galgo  (Magistrado-Presidente sala mercantil AP Madrid)
12:10- 13:45EXPOSICIÓN AL PLENARIO DE LOS TRABAJOS/CONCLUSIONES GRUPOS PNPMGrupo A)  “Criterios, Indicadores y Protocolos de derivación a la mediación”
  • Montse Purtí. (Abogada y Mediadora de Barcelona)
  • Margarita Pérez-Salazar Resano. Magistrada Juzgados de Pamplona.
  • Grupo B) “Buenas prácticas, formación y certificación de mediadores”
  • Francisco Campos Vidal (Universidad de las Islas Baleares)
  • Carmen Velasco (Notario de Bilbao)                 
  • Grupo C) “Acciones de difusión y promoción de la mediación”
  • Silvia Hinojal (Abogada y mediadora. Madrid)
  • Julio Sigüenza. (Profesor de Derecho Procesal Universidad de Murcia)
13:45-15:30Comida
15:30-16:45PLENARIO: Experiencias de mediación sectoriales:
  • En el ámbito de la actividad aseguradora. Jordi Rivera. (CEO de DAS Internacional en España)
  • En el ámbito de Marcas y Patentes. Judge Théophile Margellos (Juez) OAMI oficina Europea de la Marca)
  • En en el ámbito Sanitario. Sara Daví i FernándezObservatorio de Mediación, Universidad de Barcelona)
  • En las reclamaciones bancarias e hipotecarias. Anna Vall Ríus (Supervisión servicios mediación Colegio Abogados de Valencia)
  • Moderador: Ana Martín. (Abogada y mediadora. Granada)
16:45-17:45Mesa redonda: (PLENARIO)“Las aportaciones a la mediación desde el ámbito de las profesiones jurídicas”
  • Abogados. Arturo Almansa López (Decano de Burgos)
  • Notarios. José Alberto Marín Sánchez (Vice-decano del Colegio de Notarios de Cataluña)
  • Procuradores. Rocío Sampere Meneses (Junta Colegio de Procuradores de Madrid)
  • Secretarios Judiciales: Mª Ángeles Júlvez (Secretaria de Gobierno de Aragón)
  • Graduados sociales. Alfonso Hernández Quereda(Consejo Colegios GS)
  • Moderadora: Mercedes Caso. (Magistrada. Decana Juzgados de Barcelona)
17:45-18:00Pausa
18:00-18:15Conclusiones finales  y recomendacionesElena Lauroba Lacasa  (Profesora UB. Presidenta del Comité Científico)
18:15-19:00Clausura“La mediación del futuro cuando el futuro es presente”
  • Avi Schneebalg. (Juez Civil. Bruselas. Formador Escuela Judicial. Steering Com. GEMME).
  • Lourdes Arastey (Magistrada Sala IV TS. Presidente de la sección española de GEMME)
  • Jaime Octavio Cardona Pereira  (Expresidente TS de Portugal. Presidente de GEMME-Europa)

sábado, 29 de junio de 2013

Taller de Mediación para abogados y psicólogos en Cizur Menor (Navarra)

Me ha encantado participar como ponente en la última sesión del Taller de Mediación Civil y Mercantil, impartido en Cizur Menor (Navarra), para abogados y psicólogos y organizado por la Editorial Aranzadi.

Todos participaron activamente en las dinámicas de grupo y en los roll-playings que propusimos.




Espero que tengamos nuevas ocasiones para compartir un espacio para la mediación.

Curso de Mediación Civil, Mercantil y Laboral para Gestores Administrativos

Durante el mes de junio he tenido ocasión de acudir al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, a impartir formación dentro del Curso de Mediación Civil, Mercantil y Laboral, organizado por la Editorial Aranzadi, junto con varios de mis compañeros del equipo de mediación.



Hemos combinado formación teórica con ejercicios y dinámicas de grupo, donde poner en práctica los conocimientos adquiridos.




Agradezco el interés y la participación activa de los alumnos.


sábado, 15 de junio de 2013

Talleres de Mediación en Córdoba

Los días 11 a 13 de junio he acudido, junto a mis compañeras Inmaculada Aragón Corvera y María Fernández Villar, a impartir talleres prácticos de mediación civil y mercantil, en el Ilustre Colegio de Procuradores de Córdoba, organizados por la Editorial Aranzadi. 

Tres sesiones de clases presenciales, de día completo, en las que poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos, con una duración de 25 horas lectivas.



Foto: izda, María Fernández; centro, Inmaculada Aragón; dcha, Silvia Landa


Los temas abordados fueron:

1º.- Fases del procedimiento y rol del mediador en cada fase, incluyendo los instrumentos para el procedimiento (escritos del mediador).

2º.- Técnicas y habilidades del mediador:

Negociación: estilos y técnicas.
Técnicas de comunicación y mediación.
Estrategias para la mediación.

3º.- Simulación de conflictos.


Hemos tenido ocasión de compartir estos días con unos alumnos estupendos, con muchas ganar de aprender, de participar en los ejercicios y dinámicas que  propusimos y con buenas cualidades mediadoras. 



!!!!Muchas gracias a todos por vuestra acogida y activa participación!!!!






viernes, 31 de mayo de 2013

Hipotecas y derechos TEMPORALES

El Boletín Oficial del Estado publicó con fecha 15 de mayo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Dentro de su articulado, destaco por su importancia la Disposición transitoria cuarta, que establece el plazo de 1 MES para poder oponerse a un procedimiento de ejecución hipotecaria por causas como cláusulas abusivas.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.




Hago mío el eslogan del Consejo General de la Abogacía: "si estás inmerso en un proceso hipotecario, consulta URGENTEMENTE con tu abogado o con tu Colegio de Abogados".

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martes, 14 de mayo de 2013

Declaración y Mediación

Esta semana los medios se refieren al Primer Encuentro de Entusiastas de la Mediación, que ha tenido lugar el pasado fin de semana en Granada.


En otro post ya me hice eco de dicho evento, si bien aprovecho para facilitaros la Declaración de Granada para el fortalecimiento de la mediación, que he suscrito junto a otros tantos compañeros mediadores, todos, sin duda, entusiastas.




Puedes ver la Declaración en el siguiente enlace: 


Si te ha gustado y compartes sus principios, suscríbela y compártela.






miércoles, 1 de mayo de 2013

Mediación contenciosa en marcha

Hace ya algún tiempo dediqué un post a un proyecto de mediación contenciosa del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Badajoz, que había resultado premiado por el Consejo General del Poder Judicial, dentro de la candidatura "Calidad de la justicia".

Recientemente se ha publicado en los medios de comunicación que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fundación Valsaín para la Promoción y Defensa de los Valores democráticos han suscrito un convenio de colaboración con la finalidad de promover la mediación en el ámbito de lo Contencioso para resolver aquellos conflictos que los particulares puedan tener con la Administración.

El órgano de gobierno continua su labor de implantar la mediación en los distintos órdenes jurisdiccionales, siendo que ya se ha llevado a cabo en penal, civil y social, aunque con grandes diferencias entre territorios.

El convenio es pionero en el ámbito de lo Contencioso y permite realizar los estudios necesarios para poner en práctica en su día proyectos pilotos previos a la puesta en marcha de este servicio.

La vocal Margarita Uría ha indicado que el primer territorio donde se implantará serán las Islas Carnarias, aunque Burgos, Valladolid o La Rioja también han manifestado su interés por instalar esta vía de resolución de conflictos entre la Administración y los sujetos privados.

El Consejo destaca la importancia de esta firma dado el incremento de asuntos experimentado en los últimos años en esta jurisdicción y las especiales características de la misma, tan estrechamente vinculadas con el control de la «buena administración».


La primera fase del convenio se dedicará a elaborar un documento base de trabajo que será sometido a un grupo de trabajo formado por abogados, magistrados, fiscales o profesores universitarios (no se menciona al colectivo de mediadores) y que debatirá el modo de articularse la mediación, los litigios objeto de este proceso o los criterios para seleccionar, designar y cesar a los mediadores. El Grupo de Trabajo realizará también una valoración de los resultados obtenidos.

Vid: vídeo de presentación de la firma del convenio; nota de prensa y convenio.



Poco a poco la mediación se va implantando, aunque es verdad que queda mucho trabajo que hacer. Trabajemos por instalar la cultura del diálogo como medio de gestión o resolución de los conflictos, frente a la confrotación.

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lunes, 22 de abril de 2013

I Jornadas de Mediación de Valladolid

¿Profesión o actividad profesional?

Días: 24 y 25 de mayo de 2013

Lugar de celebración: Universidad Europea Miguel de Cervantes

Organiza: Esguevas Estudium

Ponentes: Julio Fuentes Gómez. Javier Alés Sioli. Juan Diego Mata

Mercedes Rodríguez Tamayo. José Antonio Veigas Olivares. Elena Baixauli

Franco Conforti. Raquel Castillejo Manzanares


https://twitter.com/olivares1965/status/325727705498800130/photo/1/large?utm_source=fb&utm_medium=fb&utm_campaign=olivares1965&utm_content=325727705498800130

¿Te animas?

domingo, 21 de abril de 2013

Curso de Mediación en Pamplona

El día 19 de abril de 2013 tuve ocasión de acudir al Colegio de Abogados de Pamplona (Navarra), junto con mis compañeros Pilar Lasheras, Justo Solano, Inmaculada Aragón, María Fernández, Ascensión Briz y Pilar Torres, para impartir la última sesión del Curso de Mediación Civil y Mercantil, organizado por la editorial Aranzadi. 


 
Foto: ICAP

Aprovecho estas líneas para dar las GRACIAS a los compañeros navarros (aprendices de mediadores) por su acogida e interés, así como por su participación activa en los ejercicios realizados.


Ponencia: Pilar Lasheras


Ponencia: Silvia Landa


Ponencia: Justo Solano e Inmaculada Aragón


Ponencia: María Fernández y Ascensión Briz


Pilar Torres y resto de ponentes, en el taller de dilemas éticos.

Y GRACIAS a mis compañeros del Equipo de Mediación, incluidas las que no acudieron a Pamplona (Inmaculada Martínez, Rosario Armendáriz y Encar Pardo), por su trabajo y apoyo en la preparación del mismo.

Preparando el próximo.

martes, 16 de abril de 2013

Mediación y Seguros

Mediación en conflictos de riesgos y seguros. Un terreno por explorar y desarrollar. 

Thelma Butts, mediadora internacional, en una ponencia sobre la materia, en la Fundación Signum.








domingo, 7 de abril de 2013

Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral y evitación del proceso



 Artículo 22. De la evitación del proceso.
 
Uno. El apartado 1 del artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda redactado del siguiente modo:
 
 
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
 
 
 
 
 
Dos. El apartado 1 del artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda redactado del siguiente modo:
 
1. Se exceptúan del requisito de reclamación previa los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo en estos últimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 
 
Desde luego leyendo el artículo, no se llega (o no llego) a la conclusión de que el objetivo sea la evitación del proceso, según titula el precepto, ya que lo que hace, es precisamente lo contrario, es decir, excluir la conciliación, la mediación y la reclamación previa como opciones para alcanzar un acuerdo o una satisfacción del conflicto de forma extrajudicial.  
 
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martes, 2 de abril de 2013

Tasas judiciales (otra vez)



Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.







El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que obligan a su vez a modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.En primer lugar, una parte de las modificaciones introducidas tienen su incidencia en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, que, en consecuencia, debe ser modificado.De este modo, en el nuevo apartado 4 del artículo 4 de la citada Ley 10/2012, se introduce una nueva exención parcial del 60 por ciento de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por parte de los funcionarios públicos cuando, en el orden contencioso-administrativo actúan en defensa de sus derechos estatutarios.Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 10/2012, de modo que, en el supuesto de que el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la 
impugnación de resoluciones sancionadoras, se establece un límite de la cuantía total de la tasa del 50 por ciento del importe de la sanción económica objeto del recurso.Igualmente, en el artículo 7 de la Ley 10/2012, se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 2 y a su vez se añade un nuevo apartado 3 de modo que se establecen una cuantía variable y un máximo variable de la tasa de importes más reducidos para las personas físicas.En segundo lugar, la modificación del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, origina que se deba modificar el apartado 2 del artículo 12 de la Orden HAP/2662/2012, relativo a la tramitación en la Oficina judicial del modelo 696, a fin de reflejar el plazo de diez días que se ha introducido para que pueda subsanarse la falta de presentación del justificante de pago de la tasa.Por último, y en lo que respecta al modelo 695, mediante la modificación del apartado 5 del artículo 8 de la Ley 10/2012 se da una nueva redacción al ámbito objetivo de los supuestos en los que se puede solicitar la devolución del 60 por ciento de la tasa pagada, de modo que resulta aplicable a los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, siendo aplicable igualmente en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que obliga a modificar, el título de la Orden HAP/2662/2012, así como el del anexo correspondiente al modelo 695 y las referencias a los supuestos de devolución contenidas en los artículos 2, 9 y 14 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. 
La Orden se dicta en uso de las habilitaciones contenidas, respectivamente en los artículos 8.1 y 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y en la disposición final sexta del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, donde se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para regular los procedimientos y establecer los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa así como para modificar los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en el citado Real Decreto-ley.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación:
Uno. Se modifica el título de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:«Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.»
Dos. Se sustituye el Anexo I, modelo 696, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación», y el Anexo II, modelo 695, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos», por los que figuran como Anexo I y II de esta Orden.
Tres. Se modifica el artículo 2 que queda redactada del siguiente modo:
«Artículo 2. Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad 
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos.
1. Se aprueba el modelo 695 “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos”, que figura como anexo II a esta Orden.
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT. 
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 695 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 695. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 5.2 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 698.
2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional 
en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:
a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, cuando tenga lugar el allanamiento total, se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.
b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 695 en impreso.La presentación del modelo 695 “Tasa por el ejercicio de la potestad 
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos”, en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado en el artículo 5 de esta Orden, se presentará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de 
depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo 
justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:
«2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, 
de 20 de noviembre, en caso de que al escrito procesal no se acompañase el 
modelo 696 con el ingreso debidamente validado o, en su caso, el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia tras el citado requerimiento dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.» 
Seis. Se modifica el artículo 14 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Comunicación de la Oficina judicial de determinados datos de as devoluciones solicitadas.En aquellos procesos en los que, o bien se produzca l allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, incluidos los supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, o bien se acuerde la acumulación de procesos de tal modo que, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 10/2012 el sujeto pasivo tenga derecho a la devolución de un porcentaje de la cuota de la tasa o tasas previamente ingresadas, la Oficina judicial comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que 
figurarán la fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga 
constar el allanamiento total, el acuerdo alcanzado que pone fin al litigio o el 
reconocimiento total de la pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada, o la fecha del acuerdo de acumulación de procesos y los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.»
Siete. Se modifica la disposición final segunda que queda redactada del siguiente modo:«Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de junio de 2013.En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 
del artículo 2 de la Orden sean anteriores al 1 de junio de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

lunes, 1 de abril de 2013

Coaching y Mediación


La profesora Vivian Gama, en su ponencia sobre Coaching y Mediación, en el Foro Mundial de Mediación, que tuvo lugar en Valencia, en octubre de 2012.

Título: "Nuevas herramientas en mediación: una propuesta de aproximación al marco conceptual  y metodológico del coaching"